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Meditaciones Sobre la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo.
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Por RORATE CÆLI -23/11/2014


viernes, 15 de abril de 2016

¿Dificultades para vivir plenamente la Ley Divina? (Amoris Lætitia)

Q
ueridos hermanos, a los pies del Calvario, el Buen Pastor da Su Vida por Sus ovejas. Cada día en el Santo Sacrificio del Altar, Nuestro Señor Jesucristo, nos lo recuerda. Haced esto en memoria mía. Es a los pies de la Santa Cruz, de donde pende la Redención del mundo, donde reflexiono sobre la Exhortación apostólica Amoris Lætitia. Y no puedo más que manifestar mi asombro, perplejidad y verdadera desolación en aquellos puntos tocantes a la verdad del matrimonio, a la realidad de las relaciones pecaminosas de adulterio, sodomía, matrimonios civiles, relaciones prematrimoniales.

Desearía comentar, de forma somera, los puntos 304 a 306 del apartado Normas y discernimiento, del Capítulo octavo. Considero que estos tres puntos pueden dar a entender la Exhortación apostólica, la idea fundamental que subyace en ella, es decir, asumir las relaciones pecaminosas con normalidad, sin la más mínima referencia al pecado.

Estos tres puntos coinciden en ser textos oscuros, enrevesados en sus palabras y frases, verdadero laberinto de ideas indeterminadas, sin conclusiones, que destruyen y no edifican. Vemos, con asombro, como en lugar de hablar de la verdad y bondad de la Ley moral natural, de la Ley moral de la Iglesia, de la misma Ley divina, se las relativiza y desplaza del centro del obrar de la persona, colocando a ésta como el origen de donde han de manar las normas y su fin.

Nos encontramos ante unos textos que no se fundamentan en el Magisterio y Tradición de la Iglesia, con el fin de concluir enseñanzas y confirmarnos en la fe católica. Estamos ante unos textos plagados de ideas personales a las que se les quiere dar rango de norma general en la Iglesia. Algo insólito e inadmisible.

Punto 304

Empieza este punto diciendo: Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano. Continúa diciendo: Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña Santo Tomás de Aquino y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento personal. Y añade unos textos de de la Suma de Teología del Santo, en concreto del artículo 4, de la cuestión 94, de la Parte I-II.

Los textos que se aducen son sesgados y adolecen de manipulación, pues están entresacados y puestos uno a continuación de otro para presentar un todo homogéneo. Personalmente he comprobado la diferencia en la traducción del texto, pues difiere con el texto que cotejo de la BAC maior (Madrid 2006). La palabraindeterminación no aparece, sino excepción. Además, la última cita de Santo Tomás de la Exhortación (Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más se aumenta la indeterminación) no le he encontrado en el artículo 4 de la cuestión 94. Sería importante que un especialista en Santo Tomás confirmara o me corrigiera en lo expuesto.

Qué dice la cita de Santo Tomás en la Exhortación apostólica:

Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación.

Qué dice Santo Tomás en el artículo 4 de la cuestión 94:

La razón práctica, en cambio, se ocupa de las cosas contingentes, cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en sus principios comunes todavía se encuentra cierta necesidad, cuanto más se desciende a lo particular tanto másexcepciones ocurren.[…] Pero en el orden práctico, la verdad o la rectitud práctica no es la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino sólo de conocimiento universal; y en aquellos que coinciden en la norma práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente. […]…

Es muy importante la conclusión con que termina el artículo 4 de la cuestión 94:

Se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Más en ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya sea en cuento a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial (como también en algunos casos fallan las causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado de conocimiento, debido a que algunos tienen la razón oscurecida por la pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural.

Es decir, si estamos hablando de un conocimiento natural de las cosas, la razón práctica puede adolecer de estar oscurecida por la pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural. Pero esta conclusión no le interesa al punto 304.

Este punto 304 termina diciendo:

Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares Al mismo tiempo, hay que decir, que precisamente por esta razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado.

Vemos que el punto 304 empieza dejando de lado la norma general, para ahora darle un mejor lugar. Sinceramente no entiendo qué quiere decir con poner en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado. Siempre ideas indeterminadas y confusas.

Termina el punto 304 con una referencia a pie de página de Santo Tomás, una frase suya: Si no hay más que un solo de los dos conocimientos (conocimiento general de la norma y conocimiento particular), es preferible que este sea el conocimiento de la realidad particular que se acerca más al obrar. Igualmente esta frase del Santo está sacada de contexto y por tanto con intención de manipulación, pues el Santo la dice en el supuesto de la persona con la virtud de la prudencia, lo que le permitirá mucho mejor asimilar las diversas circunstancias.

Sería muy conveniente que un especialista en Santo Tomás de Aquino pudiera analizar en profundidad este punto 304 y las citas que toma del Santo y la manera en que las emplea.

Pero realmente, no puedo entender este punto 304 de la Exhortación, pues no estamos ante casos de ley natural sino bajo las normas de la fe católica, de la ley divina manifestada en los mandamientos y sacramentos, en la fe y costumbre de la Iglesia. Por tanto, pastores y fieles nos guiamos según la fe, que está perfectamente clara para santificar todas nuestras acciones. Estamos ante casos de moral que la Iglesia perfectamente conoce y nos muestra para vivir y enseñar. Estamos ante una tradición bi-milenaria donde la Iglesia, Madre y Maestra, no ha hecho más que enseñarnos, instruirnos y corregirnos en la verdad de la fe, en la Verdad de Dios.

Punto 305

Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones “irregulares”, como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso del os corazones cerrados, que suelen esconderse detrás de las enseñanzas de la Iglesia “para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los caos difíciles y las familias heridas”.

Texto igualmente sorprendente. Las leyes morales son las leyes de la Iglesia, son las leyes divinas, son los mandamientos, los sacramentos, es la verdad de la Iglesia para la salvación de las almas. Es la salvación de las almas, la vida o condenación eterna del alma lo que está en juego. La Iglesia, los pastores, no decimos lo que queremos, es Cristo quien habla a través de su Iglesia, a través de sus ministros, y debemos sujetarnos a la verdad de Dios. Debemos actuar según la norma moral de la Iglesia, según sus enseñanzas. ¿Cómo puede decir, de una forma tan despectiva, que nos escondemos detrás de las enseñanzas de la Iglesia, ridiculizándolas e insultando a los sacerdotes que queremos ser fieles a ella, diciendo que nos sentamos en la cátedra de Moisés…? Estamos en absoluto desacuerdo con esta manifestación personal, arbitraria y gratuita.

No compartimos lo que dice: por creer que todo es blanco o es negro a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento en medio de los límites. Como siempre ideas indeterminadas, sin dejar claro qué quiere. Pero la realidad es que todo, en cuanto a la salvación del alma, es o blanco o negro, pecado o gracia, bueno o malo, salvación o condenación. El que no está conmigo está contra mí, y el que no recoge conmigo, desparrama (Mt. 15, 30). No hay término medio.

Punto 306

Ante quienes tengas dificultades para vivir plenamente la ley divina, debe resonar la invitación a recorrer la vía caritatis. Expresión insólita donde las haya. La Ley divina es la Ley que la Misericordia Divina ha dado a Su Iglesia para la salvación de las almas. El nombre de Dios es Misericordia, Dios es Misericordia, estamos en el año de la Misericordia, la Misericordia de Dios lo llena todo, entonces, ¿puede Dios dar una Ley que sea una carga que no puedan llevar sus hijos? La Ley divina es la expresión de Su Misericordia. Nunca podrá ser una carga, sólo lo es para quien vive apegado al pecado. El pecado debilita la voluntad, oscurece la mente, deforma al alma.

Continúa el punto 306, La caridad fraterna es la primera ley de los cristianosNo olvidemos las promesas de las Escrituras: “Mantened un amor intenso entre vosotros, porque el amor tapa multitud de pecados “ 1 Pe 4, 8. En modo alguno puede pensarse que este pasaje pueda suponer convivir con el pecado, sino más bien que ante el juicio final la caridad será el mejor abogado. Este texto de Pedro hay que verlo con Santiago 5, 20Sepa que quien convierte a un pecador de su extravío salvará su alma de la muerte y cubrirá sus muchos pecados. La mayor caridad fraterna es decirle al pecador que deje su situación de pecado, o que no llegue a cometerlo.

Vivir plenamente la Ley divina

La ley divina es clara: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio. Lc. 16, 18.

El adulterio es una transgresión gravísima del orden moral natural condenado con frecuencia y de modo expreso por la Sagrada Escritura: Ex. 20, 14: No cometerás adulterio. Lev. 20, 10: Si uno comete adulterio tanto con la mujer de un hombre como con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera morirán si remedio. Prov. 6, 32:Quien adultera con una mujer carece de inteligencia, quien o hace se pierde a sí mismo. Rom. 13, 9: Pues no adulterarás, no matarás, no robarás, no codiciarás

La Iglesia, siguiendo las enseñanzas de Jesús y guiada por el Espíritu Santo, ha establecido para el caso gravísimo de adulterio la licitud de la separación de los cónyuges, pero sin indisolubilidad del vínculo matrimonial, por tanto, con la imposibilidad de contraer un nuevo matrimonio.

La enseñanza del Magisterio de la Iglesia es amplísima y clarísima:

Si alguno dijere que, a causa de herejía, o por cohabitación molesta, o por culpable ausencia de cónyuge, el vínculo matrimonial puede disolverse, sea anatema. Dz. 975.

Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles, no se puede desatar el vínculo de matrimonio por razón de adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras vida el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se caso con otro, sea anatema. Dz. 977.

Luego si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo, ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y en absoluto de han de despreciar las otras tan fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de divorcios. (Pio XI. Casti connubi. 31 diciembre 1930).

Este amor ratificado por la fidelidad mutua y sobre todo sancionado por el sacramento de Cristo, es indisolublemente fiel, en cuerpo y alma, tanto en la prosperidad como en la adversidad y, por tanto, queda excluido de él todo adulterio y divorcio. Gaudium et Spes, 49.

Si tal es la condición del hombre con respecto al a mujer, no trae cuenta casarse. Él les respondió: No todos son capaces de entender esta doctrina, sino aquellos a quienes se les ha concedido. Mt. 19, 10-11. El Señor da la gracia para vivir el Sacramento del matrimonio, y la gracia para no pecar en caso de ruptura.

Ave María Purísima.

Padre Juan Manuel Rodríguez de la Rosa

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